Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
improcedente
La Resolución de 22 de mayo de 2006, cursante de fs. 134 y vta., declaró improcedente el recurso, bajo el argumento de que la parte recurrente tiene la facultad de impugnar la decisión pronunciada por la autoridad judicial recurrida a través del recurso de apelación conforme los arts. 403 inc. 7) del CPP y 176 inc. 5) de la LEPS, pues la decisión revocó el beneficio concedido inicialmente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.