SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.8.
II.8. Por certificado de la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de 24 de junio de 2005 (fs. 48 a 49), se tiene que contra el recurrente se dictaron tres Sentencias: a) una por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas por el delito de tráfico de sustancias controladas, que le impuso la pena privativa de libertad de diez años, ejecutoriada el 16 de octubre de 1997; b) otra dictada por el mismo Tribunal por el delito de fabricación de sustancias controladas con pena privativa de libertad de cinco años, ejecutoriada el 11 de septiembre de 1998; y, c) una última pronunciada por el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas por el delito de tráfico con pena privativa de libertad de diez años ejecutoriada el 12 de junio de 2003.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.