SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 14

Consiguientemente, para considerar la revocatoria de cualquiera de los beneficios previstos en el art. 176 de la LEPS; entre ellos, el de extramuro, conforme al derecho irrestricto a la defensa y, las exigencias de oralidad e inmediación que caracterizan a los actos procesales en el nuevo sistema penal, el Juez de la causa está obligado a señalar la audiencia respectiva, para escuchar las alegaciones de las partes, para asumir la determinación correspondiente, mediante una resolución debidamente motivada. En ese entendido la SC 1758/2004-R, de 8 de noviembre, al hacer referencia a la necesidad de audiencia para considerar la revocatoria de otro de los beneficios concedidos a un condenado, como es la suspensión condicional de la pena, señaló: “(...) por principio general, toda denuncia antes de resolverla debe ser puesta a conocimiento del denunciado para que éste sea oído, asumiendo defensa, conforme lo manda de manera imperativa el art. 16.V de la CPE.