SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 14
Consiguientemente, para considerar la revocatoria de cualquiera de los beneficios previstos en el art. 176 de la LEPS; entre ellos, el de extramuro, conforme al derecho irrestricto a la defensa y, las exigencias de oralidad e inmediación que caracterizan a los actos procesales en el nuevo sistema penal, el Juez de la causa está obligado a señalar la audiencia respectiva, para escuchar las alegaciones de las partes, para asumir la determinación correspondiente, mediante una resolución debidamente motivada. En ese entendido la SC 1758/2004-R, de 8 de noviembre, al hacer referencia a la necesidad de audiencia para considerar la revocatoria de otro de los beneficios concedidos a un condenado, como es la suspensión condicional de la pena, señaló: “(...) por principio general, toda denuncia antes de resolverla debe ser puesta a conocimiento del denunciado para que éste sea oído, asumiendo defensa, conforme lo manda de manera imperativa el art. 16.V de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.