AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
ANULAR OBRADOS
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve ANULAR OBRADOS hasta la Resolución de 28 de noviembre de 2005, inclusive, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, debiendo concederse el plazo legal de cuarenta y ocho horas para que el recurrente adjunte la prueba consistente en los antecedentes del proceso ejecutivo de donde emerge el presente recurso de amparo constitucional e indique el domicilio del tercero interesado a objeto de que asuma defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
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