AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2005, cursante de fs. 28 a 30 de obrados, ampliado por memorial de 25 del mismo mes y año (fs. 36 vta.), el recurrente señala que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación contra Lily Montalvo Ortiz y Eduardo Calderón Vidaurre se pronunció Sentencia sin habérsele dado a su representada la oportunidad de defenderse, habiéndose procedió al remate de su bien inmueble ubicado en calle Federico Ávila, sin haber sido demandada ni involucrada en dicho proceso y sin haber asumido defensa ni haber sido oída en juicio.
Añade, que el proceso ejecutivo se inició sin que el plazo aún se haya vencido, así como nunca se desembolsó la suma por la que se ejecutó, habiendo además capitalizado los intereses en la suma de $us15.000.- y que el contrato de crédito fue suscrito por quienes no acreditaron tener representación por la entidad ejecutante, por otra parte, a pesar de haberse procedido a la sustitución de las garantías, terminaron rematándose las garantías iniciales.
Agrega, el proceso ejecutivo se inició en base a las escrituras 338/94 y 664/97 y el documento privado de 15 de agosto de 1997, dirigiéndose la acción sólo contra los nombrados Lily Montalvo Ortiz y Eduardo Calderón Vidaurre, pronunciándose el Auto de intimación de pago contra los mismos, sin mencionarse en ningún momento a su representada; sin embargo, terminó rematándose el inmueble de su propiedad.
Señala, que si bien es cierto que otorgó los poderes 169/94 y 176/96 a través de los cuales sólo facultó para que se procediera a la hipoteca del inmueble hasta la suma de $us60.000.-; empero, el crédito se otorgó por $us95.000.-, aspecto que no se tomó en cuenta para nada en el proceso ejecutivo, por lo que se procedió al remate de su inmueble sin darle oportunidad a ser escuchada en juicio.
Concluye señalando, que ante esas irregularidades, como corresponde planteó incidente de nulidad ante el Juez que conoció el proceso ejecutivo y que cometió las vulneraciones pero fue rechazado ilegalmente, por lo cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por las vocales recurridas mediante Auto de Vista 125/05, de 12 de octubre de 2005 confirmando la resolución apelada con el ilegal argumento de que no es parte en el proceso, vulnerando con ello los derechos a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso de su mandante; en consecuencia al estar agotada la vía ordinaria y no existir otro recurso pendiente para reparar las ilegalidades denunciadas, interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad del proceso ejecutivo hasta el reconocimiento judicial de firmas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS