AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
Precisamente, bajo dicho entendimiento, en los casos donde se acusa de vulnerados los derechos a la defensa y debido proceso por falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal, u otros actuados, este Tribunal ha establecido que ante dicha situación, con carácter previo a interponer el recurso de amparo constitucional, él o la recurrente, deben reclamar la supuesta ilegalidad a través de un incidente de nulidad ante el juez de la causa que hubiere causado la vulneración denunciada; así la SC 0007/2006-R, de 4 de enero, en lo pertinente señaló: “(…), los recurrentes pidieron la nulidad de obrados por no haber sido legalmente notificados con la sentencia, habiendo el Juez demandado, rechazado dicho incidente mediante Auto de 31 de octubre de 2002 por no ser sujetos procesales; es decir, demandados"; lo que significa que la recurrente, en el fallo que se invoca como caso análogo, previo a interponer el recurso de amparo suscitó un incidente de nulidad que culminó en todas sus etapas; (……). En este sentido, la línea jurisprudencial es reiterada y uniforme; así, por ejemplo, en un caso similar, en el que la recurrente, en su condición de garante hipotecario propietario, denunció como acto ilegal la falta de notificación con la demanda dentro un proceso coactivo civil; este Tribunal señaló que: “(...) como la misma recurrente señala en su memorial del recurso, cuando hubo tomado conocimiento del proceso coactivo en el que estaba involucrado su bien inmueble planteó ante el Juez recurrido incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Resolución 51/2005 -impugnada en el presente amparo-, ante lo cual presentó recurso de apelación contra la citada Resolución….” (las negrillas son nuestras).
Jurisprudencia aplicable al presente caso, toda vez que la representada del recurrente ha planteado ante la jueza de instancia, incidente de nulidad por supuesta indefensión y al tener una resolución que la considera gravosa a sus pretensiones y derechos interpuso recurso de apelación que fue resuelto confirmando la resolución apelada; con lo cual ha utilizado un medio idóneo para impugnar la falta de notificación y afectación de sus derechos como cedente o garante hipotecario, agotando el mismo, toda vez que del memorial de demanda y documental aparejada se constata que -con carácter previo a interponer el presente recurso- se presentó incidente de nulidad ante la jueza de la causa, que fue resuelto por la Jueza Primero de Partido en lo Civil, mediante Resolución de 30 de agosto de 2005, cursante a fs. 21 vta. y apelada la misma, fue resuelta mediante Auto de Vista 125/2005, de 12 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, hoy recurrida, Resolución que no admite recurso ulterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS