Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
Habiéndose llegado a la conclusión de que en el presente caso, dada la particularidad de las circunstancias, no es aplicable el principio de subsidiariedad previsto por los arts. 94 y 96 de la LTC; corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, tal cual dispone la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo. En ese sentido, se ha constatado que la demanda no cumple dos requisitos de forma, uno previsto por el art. 97.V de la LTC relativa a la aportación de prueba suficiente y otro desarrollado por la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS