AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.2.
II.2.2. En cuanto al argumento del Tribunal de amparo de que la recurrente interpuso demanda ordinaria y luego de presentada la misma la abandonó, con lo cual consintió los actos denunciados; dicha situación no es evidente, toda vez que el referido proceso ordinario es de 28 de febrero de 2001, y el incidente de nulidad de obrados -cuyo Auto de Vista impugna- es de agosto de 2005; por otra parte, el acto acusado de ilegal en el presente recurso de amparo constitucional es la supuesta indefensión en su calidad de “cedente hipotecaria” propietaria del inmueble rematado, respecto a lo cual cabe recordar que la exigencia de subsidiariedad "debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional" (SC 374/2002-R, de 2 de abril), de lo que se concluye que el principio de subsidiariedad ha sido cumplido dado que la representada del recurrente ha interpuesto previamente incidente de nulidad y tramitado el mismo hasta la apelación inclusive.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS