Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.1.
Uno de los principios sobre los cuales se sustenta el recurso de amparo constitucional es la subsidiariedad, lo cual significa que corresponde otorgar la tutela -si corresponde- a las personas que previamente hubiesen agotado todas las vías o instancias ordinarias para hacer valer sus derechos, pero no cualquier recurso, sino los idóneos para la reparación de los derechos acusados de vulnerados, siendo necesario para ello que él o la recurrente impugnen los actos ilegales denunciados previamente ante la instancia o autoridad judicial administrativa e instancia superior, donde se hubiesen vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS