Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2005 cursante de fs 39 a 40 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente in limine el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que la representada del recurrente ordinarizó el proceso ejecutivo y luego abandonó la causa con lo que consintió los actos denunciados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS