AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente en su demanda señala que en el proceso ejecutivo seguido por BIDESA contra Lily Montalvo Ortiz y Eduardo Calderón Vidaurre, se procedió al remate del bien inmueble de propiedad de su representada Teófila Zelaya de Montalvo, sin que haya sido demandada ni involucrada en el proceso ejecutivo y sin haber sido oída en juicio, impidiéndole asumir defensa y perjudicándola en su propiedad privada, no obstante que mediante poder 169/94, autorizó que la hipoteca sea sólo hasta la suma de $us60.000.-, empero, la Entidad ejecutante concedió el crédito por la suma de $us95.000.-, por lo que con la finalidad de reparar las ilegalidades, en ejecución de sentencia planteó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado y apelada la resolución fue confirmada por Auto de Vista 125/2005, emitido por las vocales de Sala Civil Segunda recurridas con el argumento de no ser parte en el proceso, actuación con la cual considera que se ha vulnerado los derechos de su representada a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.