AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente en su demanda señala que en el proceso ejecutivo seguido por BIDESA contra Lily Montalvo Ortiz y Eduardo Calderón Vidaurre, se procedió al remate del bien inmueble de propiedad de su representada Teófila Zelaya de Montalvo, sin que haya sido demandada ni involucrada en el proceso ejecutivo y sin haber sido oída en juicio, impidiéndole asumir defensa y perjudicándola en su propiedad privada, no obstante que mediante poder 169/94, autorizó que la hipoteca sea sólo hasta la suma de $us60.000.-, empero, la Entidad ejecutante concedió el crédito por la suma de $us95.000.-, por lo que con la finalidad de reparar las ilegalidades, en ejecución de sentencia planteó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado y apelada la resolución fue confirmada por Auto de Vista 125/2005, emitido por las vocales de Sala Civil Segunda recurridas con el argumento de no ser parte en el proceso, actuación con la cual considera que se ha vulnerado los derechos de su representada a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS