AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
En cuanto a la ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado a objeto de que sea notificado, dicha exigencia como requisito de carácter formal, si bien no está establecida en el art. 97 de la LTC, ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional, así la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, estableció que: “… el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS