AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
omisión de presentar prueba suficiente
En cuanto a la omisión de presentar prueba suficiente, dicha exigencia adquiere particular importancia, toda vez que este Tribunal pronuncia Resolución con plenitud de certeza y no sobre supuestos; lo cual significa que las denuncias expuestas en las demandas deben estar sustentadas en pruebas, en este caso, relativas a todo el expediente del proceso ejecutivo de donde emerge el presente recurso de amparo constitucional, ha objeto de determinar en el fondo si hubo o no indefensión, lo cual es importante dado que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte; por ende, el recurrente tiene el deber procesal de presentar su recurso conforme a las exigencias legales y jurisprudenciales; al respecto la doctrina constitucional, ha establecido que la misma debe ser presentada en originales, copias o fotocopias legalizadas, puesto que en caso de ser fotocopia simple: “… es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada; y por otra, en algunos casos se han evidenciado anomalías en la presentación de fotocopias simples que no correspondían a sus respectivos originales, de manera que por esas razones, buscando el beneficio de ambas partes y con el objetivo de alcanzar la verdad de lo acontecido en cada caso particular, a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental…” (SC 1604/2004-R, de 4 de octubre).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS