AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,

A su vez, la SC 810/2005-R, de 19 de julio, indicó que: “Es menester recordar a la Corte de amparo, que, a más que las Sentencias Constitucionales son vinculantes por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no basta ordenar, como mera formalidad, la citación con el recurso de amparo a los terceros interesados, sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC, y en caso de incumplimiento de esa determinación, tenían la potestad de rechazar el recurso, decisión que se ha aprobado por este Tribunal Constitucional en casos similares en las SSCC 472/2005-R, 842/2004-R, 524/2004-R y muchas más.” (las negrillas son nuestras), en este caso el tercero interesado que podría resultar afectado en sus derechos, es la entidad ejecutante Banco BIDESA en liquidación, por lo que resulta necesaria su notificación a objeto de que sea escuchada a través de su representación legal.