AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
A su vez, la SC 810/2005-R, de 19 de julio, indicó que: “Es menester recordar a la Corte de amparo, que, a más que las Sentencias Constitucionales son vinculantes por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no basta ordenar, como mera formalidad, la citación con el recurso de amparo a los terceros interesados, sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC, y en caso de incumplimiento de esa determinación, tenían la potestad de rechazar el recurso, decisión que se ha aprobado por este Tribunal Constitucional en casos similares en las SSCC 472/2005-R, 842/2004-R, 524/2004-R y muchas más.” (las negrillas son nuestras), en este caso el tercero interesado que podría resultar afectado en sus derechos, es la entidad ejecutante Banco BIDESA en liquidación, por lo que resulta necesaria su notificación a objeto de que sea escuchada a través de su representación legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
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