AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Fecha: 17-Jul-2006
supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
Si bien, la regla es que lo resuelto en proceso ejecutivo civil puede ser ordinarizado en el plazo de seis meses, como lo ha reconocido la jurisprudencia invocada por el Tribunal de amparo, tal el caso de la SC 1822/2003-R, de 5 de diciembre, que establece: “(…) la improcedencia del amparo constitucional contra: La resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. Más aún si tiene expedita la vía ordinaria para la defensa de sus derechos que considera lesionados”. Empero, existe excepciones, como las señaladas en la citada SC 0007/2006-R, de 4 de enero, y la SC 1198/2005-R, de 29 de septiembre, que a continuación se extractará; dado que en este caso, por las circunstancias y particularidad referida, la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados, que es la supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria; toda vez que el recurso ordinario está reservado a la parte afectada del proceso ejecutivo civil, y tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse, y en este caso, a la representada del recurrente por una parte se le ha desconocido su calidad de parte, y de otro lado, los hechos denunciados en el presente recurso de amparo constitucional -supuesta indefensión-, no serán analizados en el proceso ordinario, dado que como se señaló el mismo tiene otra finalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1.
- falta de notificación al garante hipotecario con la demanda principal
- II.2.2.
- supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria
- lo que implica que dicho medio tiene que ser idóneo, adecuado y eficaz, para otorgar tutela a los derechos presuntamente suprimidos
- II.2.3. Ausencia de los requisitos de forma relativos a la indicación del tercero interesado y de la aportación de prueba
- omisión de presentar prueba suficiente
- ausencia del requisito de señalar el domicilio del tercero interesado
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,
- ANULAR OBRADOS