AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 208/2006-RCA

Fecha: 17-Jul-2006

supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria

Si bien, la regla es que lo resuelto en proceso ejecutivo civil puede ser ordinarizado en el plazo de seis meses, como lo ha reconocido la jurisprudencia invocada por el Tribunal de amparo, tal el caso de la SC 1822/2003-R, de 5 de diciembre, que establece:  “(…) la improcedencia del amparo constitucional contra: La resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. Más aún si tiene expedita la vía ordinaria para la defensa de sus derechos que considera lesionados”. Empero, existe excepciones, como las señaladas en la citada SC 0007/2006-R, de 4 de enero, y la SC 1198/2005-R, de 29 de septiembre, que a continuación se extractará; dado que en este caso, por las circunstancias y particularidad referida, la ordinarización del proceso no resultaría eficaz para subsanar los hechos denunciados, que es la supuesta indefensión en su calidad de cedente hipotecaria; toda vez que el recurso ordinario está reservado a la parte afectada del proceso ejecutivo civil, y tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia puntos de hecho o de derecho a fijarse, y en este caso, a la representada del recurrente por una parte se le ha desconocido su calidad de parte, y de otro lado, los hechos denunciados en el presente recurso de amparo constitucional -supuesta indefensión-, no serán analizados en el proceso ordinario, dado que como se señaló el mismo tiene otra finalidad.