SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2005 (fs. 37 a 44 vta.), el recurrente asevera que la Superintendencia de Hidrocarburos otorgó a su representada empresa CN GAS SRL, la autorización de construcción de una estación de servicio, mediante Resolución Administrativa SSDH 0028/05, luego de contar con todos los requisitos técnicos y legales que determina el Reglamento Para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversión de Vehículos a Gas, en sus arts. 7 y 8, todos cumplidos a cabalidad por la empresa CN GAS SRL, para lograr la autorización de construcción que se constituye en el documento inicial para la construcción de toda estación de servicio.
Señala, que en base a la aprobación de planos de la Alcaldía, a la dispensa de Estudio Ambiental de la Prefectura y, principalmente, a la Resolución Administrativa que les otorga la Autorización de Construcción, la empresa CN GAS SRL, inició obras de construcción, habiendo invertido hasta la fecha de la primera paralización aproximadamente $US50.000.-. Durante el desarrollo de la obra, el 24 de noviembre de 2004, mediante formulario de notificación 000558, la Dirección General de Desarrollo Territorial, les envió una instrucción de paralización de obra, determinando que debían parar la construcción de la estación de servicio hasta regularizar su situación respecto a las observaciones de ASOSUR; en esa fecha, conforme a instrucción de la Dirección, se paralizaron las obras y se acudió a la Dirección General de Desarrollo Territorial con la finalidad de establecer cual era la observación de ASOSUR que justificaba la instrucción de paralización de obra; en esa ocasión se les comunicó que ASOSUR había denunciado que la estación de servicio de su propiedad, incumplía con la normativa dispuesta en el art. 2 de la Ordenanza Municipal (OM) 037-A/2000, la cual indica que “a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda nueva Estación de Servicio de expendio de combustible de gasolina y diesel y las Estaciones de Servicio de Gas Natural comprimido, deberán ser ubicadas a una distancia mínima de mil metros, de las Estaciones de Servicio existentes”; por lo que realizada la interpretación correspondiente, el 15 de diciembre de 2004, el entonces Oficial Mayor de Desarrollo Territorial conjuntamente el Director de Regulación Urbana y el Director General de Desarrollo Territorial, autorizaron el reinicio de obras de la estación de servicio de gas, interpretando que los 1000 metros de distancia entre la estación de servicio La Pascana y la estación de servicio CN GAS SRL, no resultaban ilícitos al ser estaciones de servicio con distintos rubros de combustibles; por lo cual, la estación de servicio CN GAS SRL, reinició su construcción.
Agrega, que al presente, por una parte, se encuentran con una nueva paralización de obras dispuesta, cuyo fundamento es el mismo que justificó la anterior paralización que ya fue resuelta y, que cuenta con la respectiva instrucción de reinicio de obras firmada por el propio Oficial Mayor de Desarrollo Territorial y, por otra parte, que están con la negativa del Gobierno Municipal de prestar autorizaciones menores para realizar trabajos que impiden la continuación de la obra, sin darles una explicación ni posibilidades de avance en su situación; peor aún cuando, su contratista SERGAS SAM que reiteró la solicitud de acometida de gas, fue amenazado por el Gobierno Municipal a ser sancionado en caso de que proceda a realizar los trabajos de instalación y conexión para la estación de servicio de CN GAS SRL; extremos por los que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA