SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.11.
II.11. Por OM 051/2005, de 4 de julio, el Consejo Municipal de Santa Cruz, resolvió complementar el art. 2 de la OM 037-A/2000 de 21 de junio, quedando redactado de la siguiente manera: “A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda nueva estación de servicio de expendio de combustible de Gasolina y/o Diesel y/o Gas Natural Vehicular y otros combustibles, deberá ser ubicada a una distancia mínima de mil metros de las Estaciones de Servicio existentes”; esta distancia se debe medir sobre el eje de las avenidas principales a partir del punto medio de frente del terreno de las estaciones de servicio existentes, sin considerar el sentido de circulación del tráfico vehicular. (en caso que la estación de servicio tenga más de un frente, se considerará el frente más cercano a la estación de servicio a medir) (fs. 31 a 32; 77 a 78).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA