SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

II.11.

II.11. Por OM 051/2005, de 4 de julio, el Consejo Municipal de Santa Cruz, resolvió complementar el art. 2 de la OM 037-A/2000 de 21 de junio, quedando redactado de la siguiente manera: “A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda nueva estación de servicio de expendio de combustible de Gasolina y/o Diesel y/o Gas Natural Vehicular y otros combustibles, deberá ser ubicada a una distancia mínima de mil metros de las Estaciones de Servicio existentes”; esta distancia se debe medir sobre el eje de las avenidas principales a partir del punto medio de frente del terreno de las estaciones de servicio existentes, sin considerar el sentido de circulación del tráfico vehicular. (en caso que la estación de servicio tenga más de un frente, se considerará el frente más cercano a la estación de servicio a medir) (fs. 31 a 32; 77 a 78).