SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III.3.
III.3. Finalmente, corresponde aclarar en cuanto al argumento del Tribunal de amparo, que si bien es cierto, que no se acreditó la existencia de las resoluciones que dispusieron la referida medida de paralización de obra y la negativa denunciada, lo que a prima facie impediría acudir a los recursos previstos en los arts. 140 y 141 de la LM, pues conforme se tiene de la disposición del art. 140 de la misma Ley, el recurso de revocatoria procede contra resoluciones administrativas; no es menos cierto, que el afectado podía formular su reclamo ante el superior jerárquico de los recurridos -como se tiene precedentemente señalado- para que revise las determinaciones asumidas por los inferiores o en su caso, les exija el pronunciamiento de las resoluciones correspondientes a efecto de que los interesados puedan hacer uso de su derecho de impugnación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA