Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.4.
II.4. Por oficio 40/04 DRU, de 15 de diciembre de 2004, el Director de Regulación Urbana, Director General de Desarrollo Territorial y el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial, comunicaron que al haberse realizado un análisis exhaustivo sobre la aprobación del proyecto, se llegó a la conclusión que no existe anormalidad alguna, por lo que no corresponde la paralización de la obra; en tal sentido, decidieron la suspensión de la notificación de obra paralizada 000556, para proseguir con la construcción de la estación de servicio de Gas (fs. 25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA