Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.7.
II.7. Por memorándum I 003111, de 17 de febrero de 2005, la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal notificó a la empresa recurrente para que en el término de setenta y dos horas, se presente en sus oficinas en el Departamento de Control de Edificaciones, a objeto de proporcionar las informaciones técnicas requeridas sobre la paralización de obra de acuerdo a la Ordenanza Municipal 037-A/2000 en su art. 2º (fs. 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA