SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III.2.
III.2. En este contexto, corresponde señalar que el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional y precedentemente expuesto es de aplicación al caso que se analiza, toda vez que el recurrente denuncia que el Director General de Obras Públicas, el Jefe del Departamento de Control de Edificaciones, la Directora de Regulación de Construcción y el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial, como funcionarios municipales incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas al haber dispuesto por una parte, una nueva paralización de obras en la construcción de la estación de servicio de su propiedad, cuyo fundamento sería el mismo que justificó la anterior paralización que ya fue resuelta y, por otra parte, ante la negativa de prestar autorizaciones menores para realizar trabajos que impiden la continuación de la obra, sin darles una explicación ni posibilidades de avance en su situación.
Al respecto, es preciso señalar que si el recurrente consideraba que las determinaciones de los recurridos constituían actos ilegales y vulneratorios de sus derechos, correspondía que presente su reclamo ante las mismas autoridades, impugnando las determinaciones asumidas de paralización de obra en la construcción de la estación de servicio y de negativa de autorización a la solicitud de excavación de una zanja para la colocación de ductos y solicitando se deje sin efecto la orden emitida y, en su caso, reclamando por la negativa de prestar autorizaciones menores; extremo que no aconteció, por el contrario, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el recurrente no formuló reclamo alguno en relación a los supuestos actos ilegales denunciados; por lo que las autoridades administrativas que generaron dichos actos, no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre los extremos ahora denunciados.
Por otra parte, el actor tampoco efectuó reclamo ni impugnación sobre esas determinaciones administrativas ante la autoridad jerárquica superior de los recurridos como lo es el Alcalde Municipal de Santa Cruz, puesto que de acuerdo a la norma prevista por el art. 52 de la LM el Ejecutivo Municipal está conformado por el Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva, seguido por los oficiales mayores, en función de lo dispuesto por el art. 53 de la misma ley que determina que los oficiales mayores son los funcionarios jerárquicos inmediatos del Alcalde Municipal en la dirección y administración del Gobierno Municipal; consiguientemente, queda claro , que el actor no uso la vía administrativa que tenía expedita en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos presuntamente lesionados.
En consecuencia, al no haber el recurrente efectuado reclamo alguno ante las autoridades que emitieron la instrucción y la negativa referidas -que a su juicio son ilegales-, no corresponde otorgar la tutela solicitada tornándose en consecuencia improcedente la presente acción tutelar en razón de su naturaleza subsidiaria desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA