SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.10.
II.10. Por oficio DGOP 042/2005, de 1 de junio, el Director General de Obras Públicas dirigiéndose a la empresa SERGAS SAM, comunicó que en relación a su solicitud SERGAS 0212/05, referida a la autorización de construcción de la acometida de gas natural para suministro a surtidor de gas ubicado en la av. Virgen de Cotoca y av. Perimetral, la Dirección a su cargo no autorizó la conexión de gas para los mencionados surtidores, por lo que cualquier accionar sin autorización sería sancionado (fs. 30); a cuya consecuencia, SERGAS SAM dirigiéndose a la empresa CNGAS SRL comunicó que la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Municipal les había hecho conocer que la construcción de su acometida de gas no había sido autorizada; por lo que informó que SERGAS no suministrará gas a su surtidor mientras la autoridad referida no emita la autorización correspondiente (fs. 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA