Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.9.
II.9. Por oficio 038/2005, de 10 de mayo, el Director General de Obras Públicas, atendiendo al oficio de 9 de mayo de 2005, mediante el cual, se solicitó autorización para realizar la construcción de la acometida para suministro de gas natural en la av. Virgen de Cotoca, comunicó que se debe especificar en su solicitud que clase de obra es, si se trata de un surtidor, deberá presentar la aprobación del proyecto emitido por la Dirección de Desarrollo Territorial sin lo antes mencionado, dicha Dirección no puede autorizar la ejecución de trabajo de construcción de la acometida de gas solicitada (fs. 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA