SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en base a la aprobación de planos de la Alcaldía, a la dispensa de Estudio Ambiental de la Prefectura y, principalmente, a la Resolución Administrativa SSDH 0028/05 de la Superintendencia de Hidrocarburos, la empresa CN GAS SRL -representada por el ahora recurrente-, inició obras de construcción de una estación de servicio, habiendo sido objeto de una primera paralización de obras instruida el 24 de noviembre de 2004, por la Dirección General de Desarrollo Territorial, mediante formulario de notificación 000558, hasta que regularice su situación respecto a las observaciones de ASOSUR; por lo que acudiendo a la Dirección General de Desarrollo Territorial, se les comunicó que ASOSUR había denunciado que la estación de servicio de su  propiedad, incumplía con la normativa dispuesta en el art. 2 de la OM 037-A/2000, referida a que toda nueva estación de servicio de expendio de combustible de gasolina y diesel y las estaciones de servicio de gas natural comprimido, deberían ser ubicadas a una distancia mínima de mil metros, de las Estaciones de Servicio existentes; por lo que realizada la interpretación correspondiente, el 15 de diciembre de 2004, el entonces Oficial Mayor de Desarrollo Territorial conjuntamente el Director de Regulación Urbana y el Director General de Desarrollo Territorial, autorizaron el reinicio de obras de la estación de servicio de gas; por lo cual, la estación de servicio CN GAS SRL, reinició su construcción. Agrega, que al presente, por una parte, se encuentran con una nueva paralización de obras dispuesta, cuyo fundamento es el mismo que justificó la anterior paralización que ya fue resuelta y, que cuenta con la respectiva instrucción de reinicio de obras firmada por el propio Oficial Mayor de Desarrollo Territorial y, por otra parte, que están con la negativa del Gobierno Municipal de prestar autorizaciones menores para realizar trabajos que impiden la continuación de la obra, sin darles una explicación ni posibilidades de avance en su situación; peor aún cuando, su contratista SERGAS SAM que reiteró la solicitud de acometida de gas, fue amenazada por el Gobierno Municipal a ser sancionada en caso de que proceda a realizar los trabajos de instalación y conexión para la estación de servicio de CN GAS SRL; extremos por los que interpone el presente recurso, al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a dedicarse al comercio, a la propiedad privada, a la petición y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.