SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 86 a 88 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en el caso concreto, la empresa recurrente CN GAS SRL no agotó los recursos administrativos previstos en la Ley de Municipalidades y Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que no se abre el ámbito de aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional, en mérito a que el amparo constitucional tiene entre sus requisitos indispensables, la subsidiariedad; es decir, que no exista otro recurso que corrija o enmiende cualquier derecho vulnerado; b) la empresa recurrente tenía las vías legales para hacer valer su derecho; por consiguiente la demanda de amparo no se adecua a las previsiones del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sino que por el contrario, su accionar está contenido en las limitaciones establecidas en el art. 96.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA