SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) en base al documento de contrato de línea de crédito rotativa suscrito entre el Banco Unión S.A. y la empresa “TRIANGULO” S.R.L., representada por José María Lazcano, en el que concurren Carlos Jacinto Medina Mercado, Elizabeth López Videla de Medina y otros que garantizaron con bienes de su propiedad, se inició proceso ejecutivo, pidiendo el cumplimiento de la obligación no honrada por la empresa, representada por José Marcelo Diez de Medina Lazcano, declarándose probada la demanda en sentencia, que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 11 de agosto de 2003; b) a petición de la entidad  bancaria ejecutante, se dispuso el embargo y avalúo de los bienes dados en garantía, entre los que se encuentra el de los recurrentes, y en segundo remate, se adjudicó el Banco Unión S.A.; c) ante la solicitud del Banco ejecutante para la entrega del bien, ordenó que, antes del desapoderamiento, se notifique a los ejecutados o poseedores del inmueble, habiéndose notificado a la “familia Diez de Medina” (sic) en la persona de Silvia Medina de Diez de Medina, que se encuentra en la av. Guerrilleros Lanza; d) se defirió al pedido del Banco Unión S.A. de librarse mandamiento de desapoderamiento, que no se ha efectivizado aún. Ante la pregunta de los miembros del Tribunal de amparo constitucional, expresó que no existe notificación expresa a los recurrentes.