Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.1.
II.1. Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta, a nombre del Banco Unión S.A., interpuso demanda ejecutiva el 18 de mayo de 2002 (fs. 36 y 37 del Anexo 1), contra la empresa constructora “TRIANGULO” S.R.L. y José Marcelo Diez de Medina Lazcano, sobre la base de los contratos de línea de crédito rotativa, 052/98, en la que fueron garantes hipotecarios, entre otros, Carlos Jacinto Medina Mercado y Elizabeth López Videla de Medina respecto del inmueble de 210 m2 metros cuadrados ubicado en la av. Guerrilleros Lanza pasaje 1415 número 1255, zona de Miraflores, según consta en la cláusula décima de la escritura que corre de fs. 79 a 81 vta. de dicho Anexo 1.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- REVOCA