Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.
II.2. Por Resolución 470/2002, de 22 de mayo (fs. 37 del Anexo 1), se intimó a los ejecutados, empresa “TRIANGULO” S.R.L. y José Marcelo Díez de Medina Lazcano, para que pague a tercero día la suma reclamada por el Banco Unión S.A.. Ante la representación del Oficial de Diligencias, se citó con la demanda y Auto intimatorio a los ejecutados el 28 de agosto de 2002 (fs. 41 del Anexo 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- REVOCA