Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.6.
II.6. El representante del Banco Unión S.A., el 10 de febrero de 2005 (fs. 367 y vta. del Anexo 2), solicitó al Juez emita mandamiento de desapoderamiento. El 16 de febrero (fs. 369 del Anexo 2), reiteró su pedido. Mediante Auto de 17 de febrero de 2005, el Juez recurrido otorgó el plazo de diez días para la entrega del inmueble. Con esta decisión se notificó a la “familia Diez de Medina (ocupante)”, el 12 de marzo de 2005 (fs. 370 del Anexo 2), entre otras personas y las partes del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- REVOCA