Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución 49/2005, cursante de fs. 47 a 49 y vta., pronunciada el 10 de octubre, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y; declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- REVOCA