Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.10.
II.10. Mediante memorial de “septiembre de 2005” (fs. 521 del Anexo 3), Carlos Jacinto Medina Mercado y Elizabeth López Videla de Medina solicitaron al Juez demandado fotocopia legalizada del expediente, disponiendo el Juez que acrediten su interés legal. Reiteraron su pedido el 15 de septiembre (fs. 525 del Anexo 3), expresando que son garantes hipotecarios conforme el contrato de línea de crédito, ante lo que el Juez dispuso se franquee lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- REVOCA