SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni  la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,

En el caso ahora examinado, se tiene plena constancia que si bien en la tramitación del proceso ejecutivo no se notificó con ningún actuado a los representados de la recurrente, no obstante ser garantes hipotecarios en el contrato de línea de crédito cuyo incumplimiento generó la iniciación del proceso ejecutivo, no es menos evidente que -conforme lo reconoce la recurrente en forma expresa en su demanda de amparo constitucional y lo ratifica y reitera en audiencia- fueron legalmente notificados, el 12 de marzo de 2005 (fs. 370 del Anexo 2), con el Auto de 17 de febrero de 2005,  mediante el cual el Juez recurrido otorgó el plazo de diez días para la entrega del  inmueble, y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni  la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento, cuando bien podían haber suscitado un incidente de nulidad de obrados para efectuar el reclamo que ahora pretenden hacer valer a través del recurso de amparo constitucional.