SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

procedente

La Resolución 49/2005, cursante de fs. 47 a 49 vta., pronunciada el 10 de octubre de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, “hasta el estado que los recurrentes sean legalmente notificados con el Auto intimatorio de fs. 38”; bajo el fundamento que a lo largo de todo el trámite procesal, hasta el momento de haberse aprobado la adjudicación del inmueble de la av. Guerrilleros Lanza 1255, los recurrentes no han sido objeto de ninguna notificación, omisión que importa el desconocimiento de lo dispuesto por los arts. 120 y 194 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que implica que no pudieron asumir defensa en su condición de garantes mancomunados y solidarios, atentando contra el debido proceso, pues fueron notificados únicamente para el desapoderamiento.