SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.5.
II.5. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, el Banco Unión S.A. ejecutante solicitó medidas previas para el remate de los bienes dados en garantía hipotecaria (fs. 112 y vta. del Anexo 1). El 17 de noviembre de 2003 (fs. 164 y vta. del Anexo 1), se realizó la primera audiencia de remate de los bienes hipotecados, entre los que se halla el ubicado en av. Guerrilleros Lanza 1255 a la que no asistió ningún postor. En la segunda audiencia de remate, de 26 de febrero de 2004 (fs. 203 y 204 del Anexo 2), al no existir postores, el Banco Unión S.A. se adjudicó, entre otros, el inmueble que hoy reclaman los representados de la recurrente. A través de la Resolución 304-A/2004, de 18 de junio (fs. 221 y vta. del Anexo 2), se aprobó el remate y se adjudicó al Banco ejecutante los bienes dados en hipoteca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- REVOCA