Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.4.
II.4. Marcelo Diez de Medina Lazcano, por si y a nombre de “TRIANGULO” S.R.L., formuló apelación el 10 de diciembre de 2002 (fs. 53 a 54 vta. del Anexo 1), que, tramitada, dio lugar al Auto de Vista 308/03, de 11 de agosto de 2003 (fs. 63 y vta. del Anexo 1), mediante el cual los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmaron la decisión objeto de alzada. Con todas esas actuaciones se notificó a “TRIANGULO” S.R.L. y a José Marcelo Diez de Medina Lazcano.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- 1)
- y no objetaron de ninguna forma la decisión judicial ni la tramitación del proceso ejecutivo sin su conocimiento,
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- REVOCA