SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

1.

En consecuencia, por aplicación de la normativa transcrita se establece que el acuerdo a aplicarse para la dilucidación de la problemática planteada es el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados parte del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, aprobado y ratificado por Ley 2157, de 14 de diciembre de 2000, porque este acuerdo regula los mismos aspectos que el “Convenio Sobre Restitución de Automotores entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia” que data de 1989,  y en razón a que la acción de restitución fue iniciada el 14 de diciembre de 2004 en vigencia plena del Acuerdo de Asunción, y no se encontraba en trámite con el primer acuerdo bilateral para que pueda seguir tramitándose con esa normativa.