SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

II.5.

II.5. Por Auto Interlocutorio 16/2005, del 14 de enero, la Jueza recurrida Emidia Alvarado de Gutiérrez, rechazó la excepción planteada aduciendo que el Convenio bilateral Argentino-Boliviano de 13 de diciembre de 1989 no es aplicable al caso, sino el Acuerdo sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Transponen Ilegalmente las Fronteras de los Estados partes del MERCOSUR, Ley 2157 de 11 de diciembre de 2000 que en su artículo 5 incs. a) y c) indica que la demanda deberá efectuarse en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente de efectuada la denuncia ante la autoridad competente donde se produjo el robo o el hurto y si no se la efectúa en ese plazo caducará el derecho de hacerlo, resultando que en la especie no se operó la caducidad ya que la restitución se solicitó el 27 de febrero de 2000; asimismo, se fundó en que al no adecuarse la excepción al instrumento legal citado que refiere la caducidad del derecho, que no está prevista como excepción en el Código de procedimiento penal, corresponde continuar el trámite de restitución de automotor para determinar en sentencia la entrega del vehículo a quien tenga derecho. (fs. 7 a 8).