SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Gerente interino de la Aduana nacional, Regional Tarija hizo conocer que el accionar de esa entidad se ajustó a las normas establecidas en el programa de regulación dispuesto por la disposición transitoria tercera del Código Tributario Boliviano vigente y que una vez concluido el proceso penal contra el recurrente con sentencia judicial ejecutoriada que disponía el comiso definitivo del vehículo, mediante Resolución Administrativa se determinó anular y dejar sin efecto la declaración única de importación que es el equivalente a la póliza de importación C 92. Posteriormente, con un segundo informe, determinaron que el actor podía acceder a los beneficios del programa mencionado y comunicaron al Juez de Partido Liquidador que el recurrente regularizó la situación del vehículo con Sentencia ejecutoriada, sin pedir la extinción de la acción como se señala en el recurso; sin embargo, el Juez dispuso la extinción de la acción, que no mereció ningún reclamo. De esa manera, el registro del vehículo se regularizó y se concluyeron los trámites, entregándose el mismo al recurrente en base al DS 27149, ya que el vehículo en ese momento no tenía denuncia de robo, extremo que era un requisito para acceder al programa, prueba de ello es que la denuncia de robo es posterior o sobreviniente, caso en el cual de acuerdo al art. 42 del DS 27149, los recursos cancelados por su regularización se consolidan a favor del Estado, por lo que el resultado entre las partes no afecta a la Aduana.