Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.4.
II.4. El recurrente, a tiempo de apersonarse ante la Jueza Segunda de Instrucción, excepcionó y presentó descargos, argumentando que el vehículo es de su propiedad, por nacionalización de acuerdo a la Ley 2492 y que se encuentra vigente el Convenio que nunca fue derogado, abrogado ni sustituido, en cuyo mérito, amparado en el art. II, de aplicación preferente y habiendo prescrito el derecho pretendido solicitó se deje sin efecto la Restitución impetrada, la orden de secuestro e incautación del vehículo de referencia, con condena de costas procesales, daños y perjuicios. (fs. 5 a 6)