SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
I.2.1.
El recurrente a través de su abogada ratificó su recurso y lo amplió indicando que se violaron sus derechos fundamentales al desconocerse los cánones interpretativos al momento de realizar una interpretación del art. II del Convenio sobre restitución de automotores entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, referente a la prescripción, cuyo procedimiento y requisitos se encuentran contenidos en los arts. 1 y 3 del mismo Convenio, ya que los recurridos hicieron una interpretación extensiva al interpretar que existen otros procedimientos para recuperar los vehículos, sin verificar que en el mismo Convenio existen distintos procedimientos que están sujetos a la prescripción computada desde la interposición de la denuncia hasta treinta meses después, concluyéndose que tanto la Jueza como los Vocales recurridos violaron la interpretación sistemática de normas pues bastaba leer el convenio para verificar que la prescripción es un límite que se dieron ambos Estados para precautelar que ninguna acción pueda materializarse de manera indefinida como lo interpretan erróneamente, al dar como inicio del cómputo una circunstancia indefinida que no habría forma de determinar, como es cuando y en qué momento una persona asume conocimiento del lugar en que se encuentra su vehículo.