Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.6.
II.6. El recurrente planteó apelación incidental el 24 de enero de 2005 contra el Auto anterior, argumentando que la aplicación del Acuerdo de Asunción es incorrecto por el carácter irretroactivo de la norma, ya que al momento de la comisión del hecho se encontraba vigente el Convenio sobre Restitución de Automotores entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito el 19 de noviembre de 1989 (fs. 9 a 11 vta.)