SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

II.7.

II.7. Mediante Auto de Vista de 11 de abril de 2005 (fs. 17 a 18), los Vocales recurridos declararon sin lugar el recurso de apelación incidental y confirmaron el Auto impugnado, con los siguientes fundamentos: a) Existe una Sentencia condenatoria contra el recurrente por el delito de contrabando, confirmada en apelación, en la que se dispuso accesoriamente el comiso definitivo del motorizado en litigio, implicando esta situación que el demandado no obstante conocer la realidad jurídica del vehículo procedió en forma posterior y de mala fe a nacionalizar el mismo, consiguientemente, al existir una Sentencia condenatoria firme, todo ulterior trámite para legalizar el motorizado se torna sin valor legal; b) Al ser la denuncia de robo en febrero de 2000, es aplicable el Convenio sobre restitución de automotores binacional Argentina-Bolivia vigente en ese entonces, cuyo art. II establece que el pedido de restitución debe ser dirigido a la autoridad del territorio en que se encuentre en el plazo de treinta meses de efectuada la denuncia, lo que implica que el propietario debe conocer previamente el lugar donde se encuentra el vehículo robado y si deja vencer el plazo mencionado prescribirá su derecho, pero luego de prescribir es factible también su restitución por otro procedimiento.