SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.4.

III.4. Ahora bien, para dilucidar la problemática planteada por el recurrente, se hace necesario determinar previamente cual de las dos normativas es aplicable al caso concreto, pues en ese entendido se hace notar que el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados parte del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, fue aprobada y ratificada por Ley 2157, de 14 de diciembre de 2000, suscrita por los Gobiernos de Bolivia y Argentina, al igual que el Convenio Sobre Restitución de Automotores entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia que data de 1989; por otra parte, al mismo tiempo y como bien reseñan el recurrente y las partes en el presente recurso, ambas normativas hacen referencia a un procedimiento de restitución de vehículos automotores y, este Tribunal Constitucional en referencia a la aplicación retroactiva o ultra activa de leyes procesales a indicado: “Que, en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal)…” (SC 0280/2001 de 2 de abril).