SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0721/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el robo del vehículo reclamado dentro el proceso de restitución de vehículo motorizado data del 27 de febrero de 2000 (fs. 4), el mismo habría ingresado a Bolivia antes del 23 de abril de 2003, fecha en la que se inicia proceso penal por el delito de contrabando contra el recurrente (fs. 21) y, el 14 de diciembre de 2004 (fs. 1 a 2 vta) Jeinhy Jury Garamendi Zeballos, en representación de Nicolás Abdelnur, demanda la restitución del vehículo marca Izusu Trooper, color rojo borravino, con chasis JACUBSI7GN7100056, amparando su pedido en el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados parte del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, aprobada y ratificada por Ley 2157, de 14 de diciembre de 2000, que por disposición del artículo 21 de dicha normativa internacional, entró en vigencia para Bolivia el 13 de enero de 2001; ante esta pretensión el recurrente interpone excepción de prescripción (fs. 5 a 6) amparándose en lo establecido en el art. II del Convenio sobre restitución de automotores entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, de 13 de diciembre de 1989, aprobado y ratificado por Ley 1624, de 2 de junio de 1995, siendo sin embargo de aplicación provisional a partir de la fecha de su firma (13 de diciembre de 1989) cual dispone el art. VIII del mismo Convenio.