SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
Fragmento 20
Los recurrentes sostiene que el Director Ejecutivo del SENASIR, ahora recurrido, desconociendo la RA 27/2005, de 28 de enero, emitida por la autoridad que le antecedió en el cargo, que reconoce a los ex funcionarios de la UAGRM los aportes devengados del régimen complementario, correspondientes al periodo enero 1981 a febrero de 1983 y les posibilita el reconocimiento de su renta complementaria, envió a la Universidad una liquidación omitiendo las cotizaciones de ese periodo en base de un informe de auditoría del SENASIR, no obstante que la UAGRM ratificó el adeudo por ese lapso y depositó el monto correspondiente a los aportes devengados por ese lapso, en las cuentas de la Dirección de Pensiones, vulnerando de esta forma el derecho de los veintitrés ex funcionarios de la UAGRM a percibir su renta complementaria. Corresponde en revisión, analizar si los hechos denunciados constituyen actos ilegales o lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, con el objeto de otorgar o negar la tutela constitucional solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA