SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada es aplicable al caso en examen, pues el recurrente a través del presente recurso, pretende el pago de las rentas complementarias a favor de los ex trabajadores de la UAGRM, con retroactividad al momento de su jubilación, argumentando que la autoridad recurrida, omitiendo la Resolución 27/2005, emitida por el ex Director Ejecutivo del SENASIR a través de la que se acepta el reconocimiento y pago de la deuda de la UAGRM por concepto de aportes laborales devengados de largo plazo del régimen complementario, correspondiente al período enero 1981 a enero de 1983, envió a la UAGRM una liquidación de aportes devengados correspondientes al periodo marzo de 1983 hasta abril de 1997, excluyendo el periodo enero 1981 a febrero de 1983, no obstante que esos aportes les fueron descontados y que la Universidad los depositó en las cuentas de SENASIR; omisión que el recurrente considera atentatoria al derecho de los ex trabajadores de la UAGRM a percibir su renta complementaria.
Se debe precisar que de acuerdo con lo previsto por el art. 13 del DS 24586, de 29 de abril de 1997, concordante con el los arts. 2, 5 y 6 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones, a través de la Comisión de Calificación de Rentas, es la instancia con facultad de otorgar a través de resoluciones las prestaciones del sistema de reparto de la seguridad social de largo plazo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Contra las resoluciones que dicte la Comisión de Calificación de Rentas, el asegurado tiene como medio de defensa el recurso de reclamación ante la Comisión de Reclamación del SENASIR y contra esas resoluciones, está previsto el recurso de apelación que se concede ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito que corresponda, ante cuya Resolución, el asegurado puede hacer uso del recurso de casación y/o nulidad ante la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia, conforme establecen los arts. 8 al 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el presente recurso, se colige que los trámites de calificación de rentas complementarias de los ex trabajadores de la UAGRM, ahora recurrentes, aún no se encuentran concluidos, como tampoco cuentan con una Resolución expedida por la Comisión de Calificación de Rentas, la que en caso de ser adversa a sus intereses, puede ser impugnada a través de los recursos de reclamación, de apelación y de nulidad o casación, previstos por los arts. 521 al 525 del Reglamento del Código de seguridad social y 8 al 15 del Manual de Calificación de Rentas; recursos a los que todavía no han acudido los recurrentes.
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber concedido la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra; en atención a la SC 0505/2005-R, 10 de mayo, deberá declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA