SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.9.
II.9. El 28 de junio de 2005, se reunieron en las oficinas del SENASIR, en la ciudad de La Paz, los delegados de la Asociación de Jubilados Rentistas de la UAGRM, Rolando Ortiz Rivero, Nicole Chrabonneu y Guillermo Ibáñez con el Director General Ejecutivo, el Director de Asesoría Legal, el Director de Cobro y Adeudos y el Presidente de la Comisión Calificadora de Rentas, todos funcionarios del SENASIR, concluyendo que de acuerdo con la RA 816 de 21 de junio de 1999 y el DS 25809, de 6 de junio de 2000, no existe prohibición para el reconocimiento de periodos anteriores al establecido por RA 72/01, de 18 de octubre de 2001; asimismo, acordaron el viaje de un auditor de la Dirección de Fiscalización del SENASIR para que efectúe la verificación de aportes devengados y finalmente la revisión de los expedientes de jubilación de los 23 ex trabajadores de la UAGRM que se encuentran pendientes del reconocimiento del periodo en cuestión. (fs. 73 a 75).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA