SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.4.
II.4. A través del oficio 950/2004, de 10 de diciembre, el Rector de la UAGRM, Julio A. Salek Mery, remitido al Interventor del SENASIR, reconoció la existencia de una deuda sobre los aportes laborales correspondientes al periodo enero 1981 a febrero 1983, destinados a la renta complementariq de los ex funcionarios de esa Universidad, señalando que ese tema por instrucción del Consejo Universitario debe ser conciliado e incluido en la deuda total que se tiene con el SENASIR, a cuyo efecto adjuntó el compromiso institucional firmado el 15 de marzo de 2004, la nómina de los interesados, el acta 50 de la sesión ordinaria del Consejo Universitario de 18 de marzo de 2004 y la Resolución ICU 32/2004 (fs. 41). Por informe CONSUL 2/05, de 10 de enero de 2005, se estableció un adeudo de la UAGRM al SENASIR de Bs4.771,25.- (fs. 42 a 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA