SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

I.2.3 Intervención del tercero interesado

El representante de la UAGRM como tercero interesado, señaló que dicha entidad como agente de retención reconoció plenamente los derechos de los jubilados, realizando las gestiones necesarias ante el SENASIR, para que este órgano del Estado les cancele su renta complementaria, a cuyo efecto la Universidad realizó el pago de Bs4.771,20.- previa aceptación  del SENASIR en cumplimiento del art. 2 del DS 26185,  de 11 de mayo de 2001, resultando inadmisible que la autoridad recurrida, desconozca los actos de su antecesor que emitió la RA 27/2005 aceptando categóricamente el reconocimiento y pago de la deuda de la UAGRM, por concepto de aportes laborales devengados al sistema de seguridad social de largo plazo del régimen complementario, cuyo pago ya fue realizado por la Universidad y depositado en la cuenta del SENASIR que aceptó tácitamente ese pago. Consecuentemente el recurrido no puede dejar sin efecto ni desconocer una Resolución Administrativa dictada por una autoridad del mismo rango, toda vez que el único que tiene competencia para ello es el Viceministro o Ministro del ramo, porque la Universidad cumplió a cabalidad del acuerdo realizado con el SENASIR.