Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0725/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.8.
II.8. A través de oficio 59/05, de 24 de mayo de 2005, los funcionarios de la Dirección Administrativa de la UAGRM, previa autorización del Consejo Universitario emitida por Resolución ICU 027-2005, de 19 de mayo, instruyeron al Banco de Crédito transferir de las cuentas institucionales a favor del SENASIR el monto de Bs4.771.20.- por concepto de aportes devengados a la seguridad social a largo plazo de las gestiones 1981, 1982 y 1983 que se efectivizó a través del cheque 701-5003632-74 y comprobante de egresos 0001579 (fs. 69 a 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- REVOCA